Micelio

Artículo 4

Los Empleados Públicos Cuyos Cargos Se Suprimen En El Presente Decreto Continuarán Ejerciendo Las Funciones Y Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan En El Instituto Colombiano De Desarrollo Rural (Incoder) En Liquidación, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación En Las Plantas De Personal De Las Agencias, Lo Cual Deberá Efectuarse A Más Tardar Dentro De Los Treinta (30) Días Hábiles Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto

Decreto 421 de 2016 · por el cual se suprimen unos empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los empleados públicos cuyos cargos se suprimen en el presente decreto continuarán ejerciendo las funciones y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, hasta tanto se produzca la incorporación en las plantas de personal de las Agencias, lo cual deberá efectuarse a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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