Artículo quinto. Los requisitos necesarios para la expedición del Carnet de Salud podrán ser obtenidos por medio de
Organismos del Servicio de Salud Pública del país.
Servicios Médicos de empresas e instituciones, tanto oficiales como privadas, para sus empleados;
Cajas de Previsión Social o Instituto Colombiano de Seguros Sociales, para sus afiliados;
Médicos particulares en ejercicio legal de la profesión, previo el cumplimiento de los requisitos que para tales casos determinará el Ministerio de Salud Pública.