Micelio

Artículo 27

Decreto 4765 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Técnica de Sanidad Animal . Son funciones de la Dirección Técnica de Sanidad Animal, las siguientes

1.

Apoyar a la Subgerencia de Protección Animal en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a la prevención, vigilancia y control de riesgos sanitarios.

2.

Desarrollar las acciones para establecer las zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades de control oficial.

3.

Formular, ejecutar y supervisar las estrategias para el desarrollo de los programas y campañas de control de enfermedades, sea por especie o por tipo de enfermedad, así como las estrategias para el desarrollo de acciones conjuntas con el sector privado y otras autoridades.

4.

Definir, coordinar, ejecutar y supervisar que las campañas y programas de control y erradicación cuenten con los elementos que permitan llegar a zonas libres y de baja prevalencia, mediante el establecimiento de indicadores de impacto y de mejoramiento de estatus.

5.

Desarrollar estrategias para el desarrollo de programas de mejoramiento de estatus sanitario vinculados a enfermedades distintas a las de control oficial.

6.

Administrar el sistema de inspectores sanitarios de fincas para el desarrollo de actividades de los programas de control y erradicación de enfermedades de control oficial.

7.

Desarrollar los programas de control sanitario a ferias y subastas ganaderas.

8.

Administrar el programa de registro de predios y control a la movilización sanitaria.

9.

Detectar, manejar y erradicar problemas zoosanitarios y enfermedades de control oficial.

10.

Coordinar la realización de acciones conjuntas con los productores, exportadores y otras autoridades, dirigidos a la prevención, vigilancia y control de riesgos sanitarios.

11.

Establecer los mecanismos adecuados, fundamentados en los procesos del Instituto, para declarar zonas de cuarentena, cuando circunstancias de índole zoosanitaria lo ameriten, con el propósito de mantener las zonas libres o de baja prevalencia del país para enfermedades de control oficial.

12.

Coordinar con la dependencia correspondiente el uso de estrategias de comunicación del riesgo en materia de sanidad animal competencia de la Dirección Técnica.

13.

Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.

14.

Proporcionar apoyo técnico a la Subgerencia de Protección Animal en los procesos sancionatorios en segunda instancia, en materia de sanidad animal.

15.

Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su competencia.

16.

Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.

17.

Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.

18.

Presentar a la Subgerencia de Protección Animal los informes que le sean solicitados.

19.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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