Micelio

Artículo 4

La Aprobación Y El Registro Presupuestal De Los Contratos De Los Establecimientos Públicos Se Hará Ante El Funcionario Encargado De Verificar Y Controlar La Ejecución Presupuestal Cuando En Dichos Establecimientos No Exista División O Sección Delegada De La Dirección General De Presupuesto

Decreto 2514 de 1975 · Por el cual se dictan normas para la aprobación y el registro presupuestal de los contratos de la Nación y de sus entidades decentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La aprobación y el registro presupuestal de los contratos de los Establecimientos Públicos se hará ante el funcionario encargado de verificar y controlar la ejecución presupuestal cuando en dichos Establecimientos no exista División o Sección Delegada de la Dirección General de Presupuesto. Una vez aprobado el contrato y efectuado el registro, así se le comunicará al respectivo Auditor, quien tendrá la facultad señalada en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2514 de 1975