Artículo tercero . Las funciones de la Comisión son las siguientes
Definir áreas prioritarias para la coordinación e integración de los Servicios Asistenciales de la Seguridad Social y el sistema Nacional de salud;
Diseñar y proponer las pautas generales, estrategias y mecanismos que conduzcan a una rápida coordinación e integración de servicios;
Proponer la realización de un plan concertado de desarrollo y de programas conjuntos en aquellas áreas de mayor Viabilidad y factibilidad técnicas;
Evaluar periódicamente los planos y programas conjuntos que se hayan realizado;
Impulsar la realización de actividades informativas en la Seguridad Social y en el Sistema Nacional de Salud, sobre políticas y acciones de - coordinación e integración;
Asesorar a las instituciones de salud en las propuestas de coordinación e integración de servicios y en desarrollo;
Definir las funciones de la Comisiones Seccionales de Coordinación e Integración.