Micelio

Artículo 3

Decreto 1699 de 1984 · Por el cual se crea una Comisión Técnica de Coordinación e Integración entre Organismos de Seguridad Social y el Sistema Nacional dé Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Las funciones de la Comisión son las siguientes

a)

Definir áreas prioritarias para la coordinación e integración de los Servicios Asistenciales de la Seguridad Social y el sistema Nacional de salud;

b)

Diseñar y proponer las pautas generales, estrategias y mecanismos que conduzcan a una rápida coordinación e integración de servicios;

c)

Proponer la realización de un plan concertado de desarrollo y de programas conjuntos en aquellas áreas de mayor Viabilidad y factibilidad técnicas;

d)

Evaluar periódicamente los planos y programas conjuntos que se hayan realizado;

e)

Impulsar la realización de actividades informativas en la Seguridad Social y en el Sistema Nacional de Salud, sobre políticas y acciones de - coordinación e integración;

f)

Asesorar a las instituciones de salud en las propuestas de coordinación e integración de servicios y en desarrollo;

g)

Definir las funciones de la Comisiones Seccionales de Coordinación e Integración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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