º. Cuando el acto o contrato no se refiera a inmuebles ni a derechos radicados en esta clase de bienes, el impuesto se pagará íntegramente en el lugar de otorgamiento del instrumento, y si se trata de actos judiciales, en el lugar donde se hubiere seguido el juicio.
Decreto 448 de 1968 →Vigente
Artículo 5
Cuando El Acto O Contrato No Se Refiera A Inmuebles Ni A Derechos Radicados En Esta Clase De Bienes, El Impuesto Se Pagará Íntegramente En El Lugar De Otorgamiento Del Instrumento, Y Si Se Trata De Actos Judiciales, En El Lugar Donde Se Hubiere Seguido El Juicio
Decreto 448 de 1968 · Por el cual se reglamenta parcialmente el cobro del Impuesto de Registro y Anotación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.