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Artículo 10

La Sección De Programación Presupuestaria Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1124 de 1960 · Por el cual se reorganiza la dirección nacional del presupuesto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sección de Programación Presupuestaria ejercerá las siguientes funciones

1.

Formular, de acuerdo con los planos preparados por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación que sean adoptadas por el Gobierno, y con las instrucciones que este le imparta, los programas de gastos públicos.

2.

Solicitar a las dependencias del Gobierno Nacional las informaciones relativas a los programas de trabajo que justifiquen sus peticiones de gastos anuales. Para este efecto las dependencias del Gobierno Nacional deberán presentar las informaciones solicitadas de acuerdo con los esquemas y formularios que la Dirección Nacional del presupuesto los someta.

3.

Planear, conforme a la legislación vigente, la estructura y presentación del proyecto de presupuesto que debe someterse al Congreso, y dirigir la impresión del documento presupuestario y sus anexos, con asimismo la de todas las publicaciones de la Direccion.

4.

Realizar investigaciones sobre las finanzas binacionales, las de las entidades descentralizadas, las de los departamentos y Municipios, con el objeto de tener un conocimiento preciso de los efectos económicos de los ingresos y gastos gubernamentales.

5.

Realizar periódicamente estudios acerca de la situación financiera del Gobierno y de las instituciones descentralizadas.

6.

Sistematizar e interpretar los datos de la gestión financiera.

7.

Colaborar en la preparación del informe anual acerca de la situación de finanzas publicas en el año anterior. Este informe se hará con base en el balance de la Contraloría General de la Republica, los balances de los establecimientos públicos, el movimiento de la deuda pública interna y externa y demás factores que en forma directa e indirecta determinen las tendencias de las finanzas gubernamentales.

8.

Colaborar con las demás dependencias del Ministerio de Hacienda en la preparación de proyectos y documentos financieros de carácter general.

9.

Reunir y ordenar las estadísticas y publicaciones financieras de países extranjeros con el objeto de efectuar estudios de finanzas publicas comparadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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