Micelio

Artículo 1

Ley 43 de 1927 · Por la cual se reforma el artículo 5o de la Ley 32 de 1924

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo 1

Esta partida será incluida en la Ley de Apropiaciones durante los años a que la presente Ley se refiere, o en su defecto, el Poder Ejecutivo abrirá los créditos necesarios

Parágrafo 2

Después de invertidas las sumas que se vota para la preparación de los monumentos históricos durante los años expresados, se apropiara en los presupuestos anuales una suma prudencial, destinada a la conservación de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1927