Micelio

Artículo 4

La Corporación Nacional De Servicios Públicos, Podrá Por Intermedio De Sus Funcionarios, Visitar Las Fábricas De Licores Para Confrontar El Movimiento De Los Licores Destilados Salidos De La Fábrica Para El Consumo En El Territorio Nacional, Lo Mismo Que Las Dependencias Encargadas Del Examen E Incorporación De Las Cuentas De Los Funcionarios Expendedores De Tales Licores, Para Revisar Tales Cuentas, Confrontar Las Ventas Efectuadas, Y Los Recaudos Del Impuesto Correspondiente

Decreto 880 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0881 de 1956, reglamentario de los artículos 8º y 9º del Decreto número 2956 de 1955

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Corporación Nacional de Servicios Públicos, podrá por intermedio de sus funcionarios, visitar las fábricas de licores para confrontar el movimiento de los licores destilados salidos de la fábrica para el consumo en el territorio nacional, lo mismo que las dependencias encargadas del examen e incorporación de las cuentas de los funcionarios expendedores de tales licores, para revisar tales cuentas, confrontar las ventas efectuadas, y los recaudos del impuesto correspondiente.

Parágrafo

Los Gerentes o Administradores de las fábricas, lo mismo que los Contralores y Auditores Departamentales, estarán obligados a permitir estas intervenciones, y a proporcionar a los funcionarios de la Corporación toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 880 de 1957