Micelio

Artículo 4

Atención Integral

Ley 2328 de 2023 · Por medio de la cual se establece la política de estado para el desarrollo integral en la infancia y adolescencia. Todos por la infancia y la adolescencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es el conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños, niñas y adolescentes, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes. Involucran aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional y territorial.

Para asegurar la calidad, la atención integral debe ser pertinente, oportuna, flexible, diferencial, continua y complementaria. La atención integral se prestará teniendo en cuenta los siguientes componentes:

a)

Bienestar y salud . Abarca las acciones que conducen a garantizar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, el disfrute de una vida sana y la prevención de condiciones que lo alteren median­te la promoción y el acompañamiento, alrededor de prácticas de cuidado y autocuidado, el fomento de estilos de vida saludables, una alimentación adecuada, prevención en el uso de sustancias psicoactivas, el ejercicio de los derechos sexuales, y la relación armónica con el ambiente y la naturaleza, en su relación consigo mismo y con el otro.

b)

Educación y formación para la vida . Contempla las acciones tendientes a promover el desarrollo y profundización de las capa­cidades, habilidades e intereses que movilizan la vida de las niñas, niños y adolescentes en el contexto de su trayectoria educativa. Contempla la generación de oportunidades, experiencias y escena­rios significativos para poder acceder a la información, aprender, crear, expresar, explorar, apropiar y transformar los saberes, co­nocimientos, emociones, su cultura, y le contribuyan a perfilar su proyecto de vida.

c)

Construcción de identidad, participación y ejercicio de la ciu­dadanía . Parte de reconocer que la participación como derecho es diferencial en el curso de vida, su pleno ejercicio en asuntos de su interés requiere de capacidades que se adquiere de manera gradual. En ese sentido, comprende las acciones que buscan for­talecer en las niñas, niños y adolescentes la configuración de la conciencia de sí mismo, el autoconcepto, el sentido de pertenencia colectiva, el pleno reconocimiento de su origen cultural y étnico, así como aquellas que promueven su participación, la ampliación de su capacidad de agencia y el aprendizaje de conocimientos y competencias ciudadanas. Contempla las acciones que reconocen a niñas, niños y adolescentes como sujetos capaces de transformar sus entornos, incidir, expresar decisiones y emitir sus propias opi­niones.

d)

Disfrute, exploración y expresión de intereses, vocaciones y ta­lentos . Implica acciones que favorecen la atención integral de las niñas, niños y adolescentes para el ejercicio libre y autónomo del goce, el descanso, el juego, el deporte y la diversión, así como para la exploración o el perfeccionamiento de sus habilidades, capaci­dades y potencialidades en el desarrollo de disciplinas y activida­des que sean de su interés y en la expresión de ideas, pensamientos y sentimientos a través del uso creativo de los símbolos verbales, corporales, sonoros, plásticos o visuales. Este componente tam­bién contempla acciones que promueven el juego como una ne­cesidad vital y derecho de las niñas, niños y adolescentes cuyo ejercicio potencia su desarrollo integral. Así mismo, contribuye a la construcción de la propia identidad y el desarrollo del sentido de pertenencia a partir del reconocimiento, apropiación y disfrute en torno al conocimiento de la historia, de las memorias, de la cultura, las artes, la recreación, los deportes y actividades físicas propias, la ciencia, la tecnología, las manifestaciones y expresiones del pa­trimonio cultural inmaterial y los bienes del patrimonio cultural material.

e)

Vinculación afectiva y relaciones de cuidado . Considera las ac­ciones tendientes a favorecer y fortalecer relaciones vinculantes y recíprocas de las niñas, niños y adolescentes con ellos mismos, con los otros y con su entorno, como aspecto fundamental para su desarrollo y como medio para promover el cuidado de sí y de los demás, el buen trato y la prevención frente al riesgo, La red vincu­lar y de cuidado incluye en primera medida las familias, los grupos de pares y las comunidades, enmarcadas en la relación armónica con el ambiente y la naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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