Articulo 2° Durante las faltas transitorias o accidentales del Gerente de la Empresa Colombiana de Petróleos, lo reemplazará la persona que designe el Ministro del ramo.
Decreto 1722 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Durante Las Faltas Transitorias O Accidentales Del Gerente De La Empresa Colombiana De Petróleos, Lo Reemplazará La Persona Que Designe El Ministro Del Ramo
Decreto 1722 de 1955 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la Empresa Colombiana de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.