Articulo 72. La Sección de Importaciones tendrá las siguientes funciones: 72.1 Tramitar las solicitudes de importación de bienes, a través del sistema. In-bond formuladas por las dependencias del Ministerio, sus organismos adscritos y vinculados y firmas contratistas que ejecuten obras a cargo del Ministerio, Fondo Vial Nacional o Fondo de Inmuebles Nacionales y demás entidades oficiales que autorice el Ministro. 72.2 Tramitar la nacionaliación de la mercancía consignada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 72,3 Liquida el valor de las mercancías importadas. 72.4 Establecer los bienes para importar, determinando a su vez peso, volumen, seguros y sistema de despacho de los mismos.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 72
La Sección De Importaciones Tendrá Las Siguientes Funciones: 72
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.