En las Regiones integradas por Municipios de varios Departamentos afectadas por alteraciones del orden constitucional, la integridad nacional y/o el orden público que posean iguales o similares características, el mismo origen o en zonas fronterizas donde sea necesario aplicar políticas de fronteras o tomar medidas especiales, el Ministro del Interior, podrá convocar Consejos Regionales de Seguridad y Defensa. Estos Consejos estarán integrados así:
El Ministro del Interior, quien lo presidirá;
Los Gobernadores;
Los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-;
Los Comandantes Militares de las respectivas jurisdicciones;
Los Comandantes de los Departamentos de Policía;
El Secretario de Gobierno del Departamento en donde se realice la sesión del Consejo, quien actuará como Secretario.
El Consejo podrá invitar a sus reuniones a congresistas, servidores públicos y representantes de la sociedad civil, que y cuando, lo considere pertinente.
En el caso de zonas fronterizas y cuando se trate de acordar medidas bilaterales o multilaterales, estos Consejos serán convocados y presididos por el Ministro de Relaciones Exteriores.