Micelio

Artículo 2.10.3.5.3

Competencias Del Comité Promoción Fílmica Colombia

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencias del Comité Promoción Fílmica Colombia. Además de las señaladas en la ley 1556 de 2012 y otras normas vigentes, le corresponde al Comité Promoción Fílmica Colombia determinar lo siguiente en relación con los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia

1.

Fijar dentro de los dos (2) últimos meses de cada año calendario, el monto o cupo máximo fiscal de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia que podrán otorgarse en el año calendario siguiente. Para este propósito tendrá en cuenta como mínimo los siguientes aspectos

a)

Géneros de obras audiovisuales previstos en el Manual de Asignación de Recursos.

b)

Perspectivas de inversión de acuerdo con los distintos géneros audiovisuales que determine, susceptibles de ser llevadas a cabo en Colombia.

c)

Tipologías de presupuestos de producción y postproducción en los diferentes géneros audiovisuales que apruebe en el Manual de Asignación de Recursos.

d)

El Comité podrá fijar, de considerarlo necesario dentro del cupo fijado en este numeral, topes de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia diferenciando por géneros audiovisuales.

2.

Señalar el monto mínimo de gasto en Colombia de los proyectos audiovisuales que se postulen, en cuanto a la adquisición de servicios cinematográficos o audiovisuales relativos a todas las etapas de preproducción, producción, posproducción, así como de hotelería, alimentación y transporte, según lo descrito en el artículo 2.10.3.3.4 de este decreto, adicionado por el artículo 10 del decreto 1091 de 2018.

3.

Determinar el porcentaje a cargo del productor del respectivo proyecto audiovisual, con el objeto de cubrir los costos administrativos de! sistema de evaluación y seguimiento en cuanto a los Certificados de Inversión Audiovisual. Este no será superior a un cinco por ciento (5%) del valor nominal de los certificados que reciba el productor postulante del proyecto. El Comité Promoción Fílmica Colombia determinará en el Manual de Asignación de Recursos la forma de consignación de este porcentaje, las consecuencias si el proyecto no se lleva a cabo o no cumple con el gasto mínimo exigido o postulado, así como la destinación en función de cubrir los costos administrativos del sistema de evaluación y seguimiento y de apoyar la oferta del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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