Ley 58 de 1983 · Por la cual se reconoce la Psicología como una profesión y se reglamenta su ejercicio en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo tercero. _ Para ejercer la profesión de Psicólogo se requiere haber cumplido con los siguientes requisitos:
a)
Poseer el título correspondiente debidamente registrado como se dispone en el Decreto 2725 de 1980.
b)
La inscripción legal en el Ministerio de Salud, que otorgará la licencia respectiva.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.