Micelio

Artículo 1

º

Decreto 841 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para los fines de la retención en la fuente de que trata el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, las entidades que administren los Fondos de Inversión, los Fondos de Valores y los Fondos Comunes deberán utilizar el siguiente procedimiento, teniendo en cuenta la aplicación de los sistemas de valoración de inversiones establecidos por las entidades de control y vigilancia

1.

Sobre el valor de los rendimientos pagados o abonados en cuenta en un período mensual, deberán ser practicadas las correspondientes retenciones en la fuente, cuyos valores serán incluidos en las respectivas declaraciones y depositados dentro de los términos y en las condiciones previstas en las normas vigentes al respecto.

2.

Cuando al final de un período mensual se disminuya el valor de las unidades del Fondo, en relación con el que tenían al final del mes inmediatamente anterior, generando una reducción de los rendimientos ya pagados o abonados a los partícipes, inversionistas o suscriptores, y sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, la retención se reajustará, de manera que corresponda a los rendimientos efectivamente pagados o abonados en cuenta.

3.

La retención ajustada, a cargo del partícipe, inversionista o suscriptor, será la que corresponda a los rendimientos acumulados hasta el final del mes respectivo, menos las reducciones acumuladas hasta la misma fecha. Cuando el partícipe, inversionista o suscriptor se retire del Fondo, los rendimientos que sirven de base para la retención en la fuente serán los acumulados, netos de las reducciones, a la fecha del retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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