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Artículo 2

Las Características Especiales De Los Franqueadores Automáticos, Consistirán: A) En Estampar Sobre El Ángulo Superior Derecho Del Anverso De Las Cubiertas O Fajas De La Correspondencia, Un Sello En Tinta Roja Indeleble

Decreto 1829 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO DE FRANQUEADORES AUTOMATICOS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las características especiales de los franqueadores automáticos, consistirán

a)

En estampar sobre el ángulo superior derecho del anverso de las cubiertas o fajas de la correspondencia, un sello en tinta roja indeleble. dividido en dos partes, a saber; a la izquierda, dentro de un círculo de dos centímetros de diámetro, en la parte superior, el número del franqueador luégo la decha del día y el mes de números romanos, el año en números arábigos, y el nombre completo de la ciudad respectiva. A la derecha de aquél, en forma aovada u otra adecuada que no áse de dos centímetros de alto por tres de largo, entre líneas en la parte superior, el nombre de Correos; en la inferior, también entre líneas, el nombre Colombia, y en el centro, en números arábigos, lo más notables que sea posible, el valor del porte respectivo.

b)

En que tengan por lo menos un registro automático de los portes que impriman, cerrado y capaz de suspender la impresión cuando se termine el número de portes anotados de antemano o su valor.

c)

Que la parte interior de la máquina, o sea el registro de que trata el inciso b), quede sólidamente cerrado y no pueda ser abierto ni alterado sino con intervención de la Oficina de Correos designada al efecto.

d)

Que en cualquier momento pueda saberse el número y valor de los portes que se hayan estampado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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