Se Consideran Objetos De Valor Artístico O Histórico Los Enumerados En El Tratado Celebrado Entre Las Repúblicas Americanas En La Séptima Conferencia Panamericana, Al Cual Adhirió Colombia Por Medio De La Ley 14 De 1936, Así: A) De La Época Precolombina: Las Armas De Guerra O Utensilios De Labor, Las Obras De Alfarería, Los Tejidos, Las Joyas Y Amuletos, Los Grabados, Diseños Y Códice, Los Equipos, Los Trajes, Los Adornos De Toda Índole Y En General Todo Objeto Mueble Que Por Su Naturaleza O Procedencia Muestre Que Proviene De Algún Inmueble Que Auténticamente Pertenece A Aquella Época Histórica; B) De La Época Colonial: Las Armas De Guerra Y Los Utensilios De Trabajo, Trajes, Medallas, Monedas, Amuletos Y Joyas, Los Diseños, Pinturas, Grabados, Planos Y Cartas Geográficas, Los Códices Y Todo Libro Raro Por Su Escasez, Forma Y Contenido, Los Objetos De Orfebrería, Porcelana, Marfil, Carey, Los De Encaje, Y En General Todas Las Piezas Recordatorias Que Tengan Valor Histórico O Artístico; C) De La Época De Emancipación Y De Comienzos De La República: Los Mencionados En La Enumeración Anterior Y Que Correspondan A Este Período Histórico; D) De Todas Las Épocas: 1) Las Bibliotecas Oficiales Y De Instituciones, Las Bibliotecas Particulares Valiosas Tomadas En Su Conjunto, Los Archivos Nacionales Y Las Colecciones De Manuscritos Oficiales Y Particulares De Alta Significación Histórica 2) Como Riqueza Natural, Los Ejemplares Zoológicos De Especies Bellas Y Raras Que Están Amenazadas De Exterminio O De Extinción Natural, Y Cuya Conservación Sea Necesaria Para El Estudio De La Fauna
Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Se consideran objetos de valor artístico o histórico los enumerados en el Tratado celebrado entre las Repúblicas Americanas en la Séptima Conferencia Panamericana, al cual adhirió Colombia por medio de la Ley 14 de 1936, así
a)
De la época precolombina: las armas de guerra o utensilios de labor, las obras de alfarería, los tejidos, las joyas y amuletos, los grabados, diseños y códice, los equipos, los trajes, los adornos de toda índole y en general todo objeto mueble que por su naturaleza o procedencia muestre que proviene de algún inmueble que auténticamente pertenece a aquella época histórica;
b)
De la época colonial: las armas de guerra y los utensilios de trabajo, trajes, medallas, monedas, amuletos y joyas, los diseños, pinturas, grabados, planos y cartas geográficas, los códices y todo libro raro por su escasez, forma y contenido, los objetos de orfebrería, porcelana, marfil, carey, los de encaje, y en general todas las piezas recordatorias que tengan valor histórico o artístico;
c)
De la época de emancipación y de comienzos de la República: los mencionados en la enumeración anterior y que correspondan a este período histórico;
d)
De todas las épocas: 1) Las bibliotecas oficiales y de instituciones, las bibliotecas particulares valiosas tomadas en su conjunto, los archivos nacionales y las colecciones de manuscritos oficiales y particulares de alta significación histórica 2) Como riqueza natural, los ejemplares zoológicos de especies bellas y raras que están amenazadas de exterminio o de extinción natural, y cuya conservación sea necesaria para el estudio de la fauna.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.