ARTICULO 83
Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria, y de las modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad.
Los objetivos enunciados en el artículo 76, serán aplicables a la población de cada zonal estratégica.
Salvo las deposiciones de los acuerdos sobre administración fiduciaria, y sin perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechara la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria desempeñar, en las zonas estratégicas, aquellas funciones de la organización relativas a materias políticas, económicas, sociales y educativas que correspondan al régimen de administración fiduciaria.