Micelio

Artículo 8

Decreto 2166 de 1953 · Por el cual se modifica el Decreto número 2483 de octubre 16 de 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. El Instituto preferirá, en la construcción de la Casa del Campesino, a aquellos Municipios o parroquias, donde además del lote, se obtengan aportes voluntarios destinados a este fin, que equivalgan a más de un veinte por ciento de la obra que va a construirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2166 de 1953