Micelio

Artículo 8

Decreto 2166 de 1953 · Por el cual se modifica el Decreto número 2483 de octubre 16 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. El Instituto preferirá, en la construcción de la Casa del Campesino, a aquellos Municipios o parroquias, donde además del lote, se obtengan aportes voluntarios destinados a este fin, que equivalgan a más de un veinte por ciento de la obra que va a construirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2166 de 1953