Para postularse de manera voluntaria a la modalidad de teletrabajo híbrido, los servidores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos habilitantes. En todo caso, se deberán mantener mientras tenga la habilitación del teletrabajo.
Contar con una permanencia mínima de seis (6) meses en la entidad.
No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.
Contar con un nivel de desarrollo igual o superior a tres (3) en la competencia de Autogestión del Trabajo, o haber realizado y aprobado satisfactoriamente el curso de “Entrenamiento en la Competencia de Autogestión del Trabajo” o aquel que se establezca en su lugar.
Haber obtenido una calificación sobresaliente o destacada -o su equivalente- en la evaluación definitiva del desempeño o en la medición del rendimiento laboral, siempre que dicha evaluación se encuentre en firme y corresponda al último período evaluado a la fecha de postulación, conforme al tipo de vinculación y a las categorías de evaluación implementadas por la entidad.
Tener actualizada en Kactus o en el sistema de información que la entidad disponga para tal fin, la dirección del domicilio en el cual se llevará a cabo la modalidad de teletrabajo.
Para efectos del numeral 4, para aquellos empleados que por encontrarse en situación administrativa no cuenten con evaluación del desempeño en el año inmediatamente anterior se tendrá en cuenta la última evaluación del desempeño siempre y cuando esta no tenga una antigüedad superior a cuatro (4) años.