Micelio

Artículo 63

Decreto 1181 de 1999 · por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguridad Social. Teniendo en cuenta los principios generales de eficiencia, solidaridad y universalidad en materia de Seguridad Social, así como los de Moralidad y Especialidad, orientadores del Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular, los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular deben ser afiliados al Sistema Integral de Seguridad Social en los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales, de acuerdo con lo previsto en el Sistema Integral de Seguridad Social creado por la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, así como en las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, salvo las particularidades contempladas en este Decreto. En consecuencia, todo lo relacionado con selección de entes administradores, afiliación, cotizaciones, prestaciones asistenciales y económicas, regímenes de transición y demás disposiciones del Sistema Integral de Seguridad Social, aplican a los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular.

Parágrafo 1

Salvo lo dispuesto en el artículo 64, lit. c), no habrá lugar a suspender la protección que ofrece el sistema de seguridad social a los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, cuando éstos por virtud de la alternación o de la especial naturaleza de su función, prestaren su servicio fuera del territorio de la República de Colombia. Se exceptúan aquellos casos en los que el sistema de pensiones creado por la Ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios o cualquier disposición que los modificaren, adicionaren o derogaren, establecieren la posibilidad de afiliación voluntaria al sistema, por acreditar el nacional colombiano, residente en el extranjero, estar protegido fuera del territorio de la República de Colombia por un sistema que sustituya la respectiva protección.

Parágrafo 2

En consecuencia, toda entidad administradora del Sistema de Seguridad Social en pensiones y salud, seleccionada por los funcionarios, o del sistema de riesgos profesionales, seleccionada por el Ministerio, estará obligada a recibir la afiliación del funcionario de la Carrera Diplomática y Consular, a suministrar las prestaciones asistenciales y económicas a que hubiere lugar y a dar cumplimiento a las condiciones especiales de que trata el artículo siguiente.

Parágrafo 3

Cuando hubiere funcionarios en el servicio exterior no pertenecientes a la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones con las entidades administradoras de la seguridad social estarán a cargo de la entidad u oficina que sufragare los gastos del funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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