La adjudicación de las casas a que se refiere la presente Ley se hará con intervención de una Junta Municipal que se crea para el efecto y que integrara el Alcalde de Chinú, el Personero dos representantes del Concejo Municipal de distinta filiación política.
Ley 33 de 1959 →Vigente
Artículo 4
Ley 33 de 1959 · Por la cual se ordena la reconstrucción de la ciudad de Chinú, en el Departamento de Córdoba
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.