El artículo 317 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Procedencia de los recursos. Salvo lo previsto en este Decreto, procederán los recursos de ley contra los siguientes actos provenientes de los Administradores de Aduana
La liquidación oficial de los derechos de importación y demás impuestos o gravámenes.
La declaración de abandono legal de la mercancía.
La declaración de decomiso administrativo de la mercancía.
La providencia que decrete sanciones.
La providencia que ordena el cobro de una cuenta adicional.
Cualquier otro acto que de conformidad con este Decreto y el Código Contencioso Administrativo sea susceptible de recursos.
El recurso de reposición y el de apelación interpuesto directamente o en subsidio del de reposición, deberán presentarse en la División Legal y de Secretaría de la respectiva Administración de Aduana”.