Artículo único . Desde la publicacion del presente decreto quedarán separados los destinos de Administrador subalterno de Hacienda nacional de la ciudad de la Ciénaga (Estado soberano del Magdalena) i de Telegrafista de la misma. Publíquese.
Decreto 173 de 1879 →Vigente
Artículo 1
Decreto 173 de 1879 · Por el cual se separan los destinos de Administrador subalterno de Hacienda nacional i Telegrafista de la ciudad de la Ciénaga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.