Micelio

Artículo 11

Ley 78 de 1919 · Sobre huelgas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos extranjeros que tomaren parte en asonadas o motines, con pretexto u ocasión de huelgas, además de las sanciones legales a las que haya lugar conforme al derecho común, serán expulsados del territorio nacional, previa la investigación legal correspondiente.

Los individuos extranjeros que hagan propaganda para fomentar motines o asonadas con pretexto de huelgas o sólo para provocar éstas, podrán ser expulsados del territorio, comprobada que sea legalmente su culpabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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