En el margen izquierdo y en columna especial se citarán al frente de cada partida la disposición legal sustantiva preexistente, o la sentencia o el contrato legalmente aprobado que autoricen el gasto.
Exceptúandose los casos en que se trate de material para el Ejercito, Policía, Resguardos Nacionales, o de material para las oficinas públicas nacionales, cuando no haya ley especial que fije la cuantía, o de personal y material de las obras públicas, cuando se hayan de ejecutar por administración directa y no haya tampoco ley especial que fije las cantidades que deban invertirse.
En el margen derecho habrá también las columnas necesarias para colocar las partidas correspondientes de la liquidación del Presupuesto votado en el año anterior, las diferencias de más y las diferencias de menos, de suerte que sin dificultad se pueda hacer la comparación por capítulos, artículos y parágrafos entre dicha liquidación y el proyecto. Al pie de las respectivas páginas, o en seguida del Presupuesto, o en cuaderno separado, se pondrán las notas explicativas de los motivos de las diferencias.