Unidad de Cumplimiento . Son funciones de la Unidad de Cumplimiento, las siguientes
Liderar el proceso de construcción de las macrometa del Gobierno nacional en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás sectores de Gobierno.
Proponer al Presidente de la República, en coordinación con el Secretario General, mecanismos de articulación entre entidades gubernamentales que tienen a su cargo funciones que inciden en la ejecución de las prioridades por él señaladas.
Coordinar y hacer seguimiento a las acciones que deban adelantar las entidades gubernamentales, para el cumplimiento de los pilares de transformación, de acuerdo con los lineamientos del Presidente de la República y del Secretario General.
Asesorar y apoyar a las entidades gubernamentales para la ejecución de las estrategias que desarrollen las prioridades señaladas por el Presidente de la República.
Liderar la puesta en marcha del Sistema de Información de cumplimiento de las Prioridades Gubernamentales y el Modelo de Gestión de Cumplimiento definido, procurando garantizar la oportunidad y calidad de la información.
Rendir informe periódico al Presidente de la República y al Secretario General, sobre el avance en la gestión y el cumplimiento de las acciones que deban adelantar las entidades gubernamentales para el cumplimiento de las metas de desarrollo.
Asesorar al Presidente de la República y al Secretario General en la coordinación de acciones conjuntas de las entidades nacionales encargadas de ejecutar planes y programas asociados las Prioridades Gubernamentales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y rendir los informes que sean solicitados sobre la materia.
Asesorar al Presidente de la República, en coordinación con el Secretario General y el Departamento Nacional de Planeación, en la fijación e implementación de indicadores encaminados al cumplimiento de las Prioridades Gubernamentales por él señaladas.
Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Secretario General.