Micelio

Artículo 18

Las Resoluciones Que Se Dicten En Asuntos Sociales Son Revisables En Segunda Instancia, Conforme Al Artículo 8° De La Ley 12 De 1936, A Apelación Del Interesado Así: Las Del Jefe Del Departamento Nacional Del Trabajo Por El Ministro De Trabajo, Higiene Y Previsión Social; Las De Los Jefes De Las Oficinas Seccionales Del Trabajo, Del Inspector General Y De Los Inspectores Nacionales Del Trabajo, Por El Jefe Del Departamento Nacional Del Trabajo; Y Las Que Puedan Dictar Los Alcaldes, Por Facultad Legal Expresa Y A Falta De Los Funcionarios Especiales Del Trabajo, Por Estas Autoridades En Sus Respectivas Jurisdicciones

Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Resoluciones que se dicten en asuntos sociales son revisables en segunda instancia, conforme al artículo 8° de la Ley 12 de 1936, a apelación del interesado así: Las del Jefe del Departamento Nacional del Trabajo por el Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social; Las de los Jefes de las Oficinas Seccionales del Trabajo, del Inspector General y de los Inspectores Nacionales del Trabajo, por el Jefe del Departamento Nacional del Trabajo; y Las que puedan dictar los Alcaldes, por facultad legal expresa y a falta de los funcionarios especiales del trabajo, por estas autoridades en sus respectivas jurisdicciones.

Parágrafo

También podrán los interesados interponer el recurso de queja, para ante el respectivo superior; contra el funcionario del trabajo, por considerar las resoluciones o demás providencias contrarias a normas constitucionales o legales o lesivas de los derechos individuales o colectivos. Departamento de Cooperativas y Previsión Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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