Las Resoluciones Que Se Dicten En Asuntos Sociales Son Revisables En Segunda Instancia, Conforme Al Artículo 8° De La Ley 12 De 1936, A Apelación Del Interesado Así: Las Del Jefe Del Departamento Nacional Del Trabajo Por El Ministro De Trabajo, Higiene Y Previsión Social; Las De Los Jefes De Las Oficinas Seccionales Del Trabajo, Del Inspector General Y De Los Inspectores Nacionales Del Trabajo, Por El Jefe Del Departamento Nacional Del Trabajo; Y Las Que Puedan Dictar Los Alcaldes, Por Facultad Legal Expresa Y A Falta De Los Funcionarios Especiales Del Trabajo, Por Estas Autoridades En Sus Respectivas Jurisdicciones
Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las Resoluciones que se dicten en asuntos sociales son revisables en segunda instancia, conforme al artículo 8° de la Ley 12 de 1936, a apelación del interesado así: Las del Jefe del Departamento Nacional del Trabajo por el Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social; Las de los Jefes de las Oficinas Seccionales del Trabajo, del Inspector General y de los Inspectores Nacionales del Trabajo, por el Jefe del Departamento Nacional del Trabajo; y Las que puedan dictar los Alcaldes, por facultad legal expresa y a falta de los funcionarios especiales del trabajo, por estas autoridades en sus respectivas jurisdicciones.
Parágrafo
También podrán los interesados interponer el recurso de queja, para ante el respectivo superior; contra el funcionario del trabajo, por considerar las resoluciones o demás providencias contrarias a normas constitucionales o legales o lesivas de los derechos individuales o colectivos. Departamento de Cooperativas y Previsión Social.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.