Micelio

Artículo 3.2.8.4

Afiliación Y Pago De Aportes Al Sistema General De Riesgos Laborales

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados activos se realizará por parte de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta ante la entidad Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad esté afiliada, diligenciando el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, o realizar dicha afiliación a través de la plataforma del Sistema de Afiliación Transaccional - SAT. El pago de aportes al Sistema se efectuará por estas entidades a través de la Planilla Integrada de Auto liquidación de Aportes y Contribuciones - PILAPARÁGRAFO 1. El Ministerio del Interior trasladará, mediante convenio, los recursos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, para que el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, en su calidad de ordenador del gasto de este, celebre los acuerdos o convenios necesarios, con la finalidad de transferir los recursos a las direcciones generales de las entidades de primera respuesta, para efectuar el pago de los aportes de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.PARÁGRAFO 2. La afiliación de los voluntarios acreditados y activos al Sistema General de Riesgos Laborales no generará vínculo laboral.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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