Micelio

Artículo 20

Integración De La Mesa De Cuidado Territorial

Decreto 628 de 2026 · Por el cual se reglamenta el modelo de gobernanza del Sistema Nacional de Cuidado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Mesa de Cuidado Territorial estará integrada por el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, quien la presidirá, el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación. Podrán participar en la Mesa de Cuidado Territorial las delegaciones de los departamentos del país, los distritos y ciudades capitales conforme a sus competencias y al principio de autonomía territorial.

Parágrafo 1

En caso de que para el desarrollo de los temas a tratar en la sesión se requiera la participación de otras entidades del Gobierno Nacional o de entidades territoriales, la Secretaría Técnica convocará a la delegación de la entidad conforme sus competencias y misionalidad.

Parágrafo 2

Las disposiciones para el nivel territorial son de coordinación y articulación. Su implementación se hará mediante planes, convenios e

instrumentos de concurrencia, sin imponer nuevas cargas u obligaciones financieras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 628 de 2026