Sustituido por el artículo 1° del Decreto 246 de 2026.
Cuando las facturas tengan una fecha de expedición superior a un año, teniendo como referencia la fecha de radicación de la solicitud, y para el caso del impuesto nacional al consumo las facturas no deben haber sido expedidas con anterioridad al 1° de enero de 2013.
Cuando el período solicitado ya haya sido objeto de devolución.
Cuando el solicitante no goce de exención.
Cuando ocurra alguna de las causales contempladas en el artículo 857 del Estatuto Tributario. (Artículo 9°, Decreto 153 de 2014)