Micelio

Artículo 2

Decreto 2231 de 1995 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Participación, CIP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Hacen parte del comité, en representación del Estado

a)

El Ministro del Interior, o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

c)

El Ministro de Salud o su delegado;

d)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado;

e)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

f)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;

g)

El Ministro del Medio Ambiente o su delegado;

h)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

i)

El Gerente de la Red de Solidaridad Social o su delegado;

j)

El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado;

k)

El Consejero Presidencial para el Desarrollo Institucional o su delegado;

l)

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;

m)

El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado;

n)

El Defensor del Pueblo o su delegado,

o)

Un delegado del Presidente de la República,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2231 de 1995