Micelio

Artículo 35

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMITÉS DE EVALUACIÓN. Los Comités de Evaluación de que tratan los artículos 47, 48 y 49 del Decreto 2062 de 1984, estarán integrados en la forma dispuesta y tendrán las siguientes funciones

a)

Comité de Evaluación de Oficiales Superiores: -Revisar los antecedentes del personal de Oficiales Superiores y evaluar sus condiciones morales, personales, profesionales e intelectuales. -Realizar la evaluación de trayectoria profesional de los Mayores aspirantes a exámenes de admisión para curso de Academia Superior de Policía. -Seleccionar los Tenientes Coroneles que por sus condiciones profesionales, morales e intelectuales, merezcan ser ascendidos al grado de Coronel. -Recomendar a la Junta Asesora de la Policía Nacional, las fechas de ascenso de los Oficiales con fundamento en las disposiciones legales sobre el particular. -Seleccionar y evaluar la trayectoria profesional de los Coroneles que deban ser llamados a curso de Altos Estudios. Para la evaluación, analizará detenidamente las condiciones personales, profesionales, morales e intelectuales de los candidatos a lo largo de su carrera policial, teniendo como base las clasificaciones anuales, la competencia profesional, el comportamiento en el mando, conducción empleo de personal, las condiciones para el servicio, la disciplina y comportamiento, el rendimiento académico, la competencia administrativa, la competencia en el planeamiento, los estímulos, las sanciones, los antecedentes Penales y judiciales, los cargos desempeñados, los estudios universitarios y los trabajos escritos. Las decisiones del Comité, se adoptarán por mayoría de votos y la votación será secreta. -El Comité se reunirá ordinariamente cuando sea convocado por el Director General o las necesidades del servicio así lo exijan.

b)

COMITÉ DE EVALUACIÓN DE OFICIALES SUBALTERNOS. -Revisar los antecedentes del personal de Oficiales Sulbalternos y evaluar sus condiciones personales, morales profesionales e intelectuales. -Recomendar las fechas de ascenso con base en la antigüedad y listas de clasificación. -Proponer los retiros por incapacidad profesional. -Emitir el concepto final sobre la continuidad en la Institución, de los Oficiales Subtenientes que se encuentren en período de prueba. -Reunirse ordinariamente cuando sea convocado por el Subdirector General o las necesidades del servicio así lo exijan.

c)

COMITÉ DE EVALUACIÓN DE SUBOFICIALES. -Revisar los antecedentes del personal de Suboficiales y evaluar sus condiciones personales, morales, profesionales e intelectuales. -Recomendar las fechas de ascenso con base en la antigüedad y listas de clasificación. -Proponer los retiros por incapacidad profesional. -Emitir el concepto final sobre continuidad en la institución, de los Suboficiales Cabos Segundos que se encuentren en período de prueba. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2062 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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