Las compañías estarán en la obligación de dar cuenta al Medico de Sanidad de la Intendencia del número de trabajadores que tenga cada empresa, debiendo tener un medico para un número no mayor de doscientos trabajadores. El médico de cada empresa llevara un registro diario, en el cual anotara la estadística de los enfermos y rendirá un informe mensual al Medico de Sanidad de la Intendencia.
Ley 26 de 1921 →Vigente
Artículo 7
Ley 26 de 1921 · Por la cual se dictan algunas medidas sobre fomento de la Intendencia del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.