Micelio

Artículo 2.2.8.6.1.1.4

Transición Para La Gestión De Información A Nivel Departamental

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transición para la gestión de información a nivel departamental. Los coordinadores departamentales de Sisbén transitarán como coordinadores para la gestión de información en los términos que define la Ley 715 de 2001. Este proceso se realizará con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación (DNP), con el propósito de fortalecer estas coordinaciones para que, en el marco de sus funciones e independencia, estén en capacidad de:

1.

Gestionar la información de registros administrativos locales de acuerdo con los lineamientos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para ello.

2.

Brindar apoyo a los municipios de su departamento para el envío de la infor­mación de registros administrativos al Departamento Nacional de Planeación (DNP).

3.

Velar por la correcta aplicación de los lineamientos dictados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para la gestión de información a escala territorial.

4.

Coordinar la efectiva transferencia y gestión de conocimiento e información en­tre la nación y sus municipios.

5.

Apoyar en la solución de inquietudes y casos particulares que se derivan de la implementación del el Registro Universal de Ingresos (RUI) como instrumento para la focalización.

6.

Apoyar al Departamento Nacional de Planeación (DNP) en los procesos de va­lidación y controles de calidad, para lo cual podrán adelantar visitas en sitio ci­ñéndose a la metodología e instrumentos que para tal fin adopte el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

7.

Velar por la reserva, el correcto uso y de la base de datos y la información que esta contiene.

8.

Apoyar al Departamento Nacional de Planeación (DNP) en los procesos de ca­pacitación, asistencia técnica y retroalimentación en materia de procesos, pro­cedimientos, ajustes metodológicos y herramientas tecnológicas asociadas al Registro Universal de Ingresos (RUI).

9.

Las demás requeridas para el correcto funcionamiento del Registro Universal de Ingresos (RUI).

Parágrafo 1

Lo establecido en este artículo, se desarrollará de acuerdo con los lineamientos que determine el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Parágrafo 2

La entidad territorial comunicará al Departamento Nacional de Planeación (DNP) la persona a cargo de la gestión de información, en el proceso de implementación del Registro Universal de Ingresos (RUI). Para el cumplimiento de sus funciones el DNP hará las recomendaciones técnicas requeridas que podrán ser acogidas por la entidad territorial.

Parágrafo 3

Cuando el DNP evidencie que la persona encargada de la gestión de información se sustrae del cumplimiento de las actividades descritas en el presente artículo, o encuentre presuntas falsedades o deficiencias en el seguimiento de los lineamientos técnicos respectivos, podrá recomendar a la entidad territorial su cambio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 2015