Micelio

Artículo 8

°

Decreto 38 de 2010 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 39 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así: "A rt í culo 39. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva de Finagro las siguientes

1.

Aprobar los reglamentos de crédito y establecer los requisitos que deban cumplir los usuarios de los créditos redescontables.

2.

Aprobar las políticas sobre los redescuentos que sometan a consideración de Finagro las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, las demás entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera y las que autorice la ley para el efecto. Al aprobar tales políticas se tendrá en cuenta que corresponde a Finagro analizar solamente la viabilidad técnica de los proyectos a financiar con los créditos sometidos a su consideración, siendo responsabilidad de las entidades que otorguen el crédito, constatar la rentabilidad financiera y económica de los proyectos y las garantías respectivas.

3.

Aprobar la celebración de contratos de fiducia entre Finagro y las entidades financieras autorizadas para ello, con el fin de destinar recursos a programas específicos de fomento y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

4.

Definir, de acuerdo con la ley, las características de los títulos que emita Finagro.

5.

Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad.

6.

Aprobar el presupuesto anual de Finagro, sometido a su consideración por el Presidente, el cual comprenderá una parte relativa a inversiones y otra a funcionamiento.

7.

Aprobar la estructura administrativa de Finagro y crear o suprimir los cargos que demande la buena marcha de la sociedad, y fijarles su remuneración.

8.

Cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte la Asamblea General de Accionistas y las propias, impartiendo las instrucciones que sean necesarias, y servir de órgano consultivo permanente del Presidente de Finagro.

9.

Delegar en el Presidente de Finagro todos aquellos actos que no le estén atribuidos exclusivamente por mandato legal, fijando en cada caso las condiciones de la delegación.

10.

Establecer las cuantías a las que debe sujetarse el Presidente de Finagro cuando delegue las facultades para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 42, numeral 2, de los presentes estatutos.

11.

Dictar el reglamento de suscripción de acciones ordinarias.

12.

Presentar a consideración de la Asamblea General para su aprobación o improbación, los balances de fin de ejercicio con sus respectivos anexos, así como los informes y demás documentos de trabajo que exija la ley. Así mismo, en dicha oportunidad, presentará a los accionistas y demás inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias, la identificación y divulgación de los principales riesgos de la sociedad.

13.

Convocar la Asamblea General de Accionistas a sus reuniones ordinarias cuando no lo haga oportunamente el representante legal, y a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

14.

Nombrar a los funcionarios de la entidad que desempeñarán los cargos de primer, segundo y tercer suplente del presidente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 de los presentes estatutos.

15.

Autorizar la apertura y cierre de sucursales y agencias de la sociedad en ciudades diferentes del país, previa aprobación de la Superintendencia Financiera cuando a ello hubiere lugar.

16.

Dictar y reformar su propio reglamento.

17.

Verificar la aplicación de los mecanismos concretos que permitan la prevención, el manejo y la divulgación de los conflictos de intereses que puedan presentarse entre los accionistas y los directores, los administradores o altos funcionarios, y entre los accionistas mayoritarios y minoritarios.

18.

Conocer de los reclamos de los accionistas y demás inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias, en relación con el cumplimiento de lo previsto en el código de buen Gobierno.

19.

Verificar la existencia de los mecanismos que garanticen el acceso de los accionistas e inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias, a los documentos en los cuales se informen los hallazgos relevantes, que permitan hacer el seguimiento del control interno de la sociedad y que aseguren la Implementación de sistemas adecuados de control interno.

20.

Las demás que le sean propias y no estén atribuidas a otro órgano social y las que correspondan en virtud de la ley, dada la naturaleza jurídica de Finagro.

Parágrafo

La Junta Directiva es un cuerpo colegiado y, en consecuencia, ninguno de sus miembros podrá actuar por separado y en forma individual".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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