Micelio

Artículo 16

A Solicitud Del Correspondiente Ministerio, El Fondo Podrá Anticipar, Como Parte De Su Aportación, A Los Departamento, Intendencias, Comisarías Y Municipios, O Al Ministerio Mismo En El Caso Previsto En La Parte Final Del Inciso Segundo Del Artículo Anterior, Las Sumas Necesarias Para Llevar A Efecto Los Estudios, Planos, Presupuestos, Etc

Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A solicitud del correspondiente Ministerio, el Fondo podrá anticipar, como parte de su aportación, a los Departamento, Intendencias, Comisarías y Municipios, o al Ministerio mismo en el caso previsto en la parte final del inciso segundo del artículo anterior, las sumas necesarias para llevar a efecto los estudios, planos, presupuestos, etc., de las obras, con las formalidades y dentro de la reglamentación que la misma Junta prescriba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 503 de 1940