Micelio

Artículo 116

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se castigará con la pena del delito, aumentada de un sexta a una tercera parte, a que, en territorio colombiano cometa un delito contra el Jefe de un Estado extranjero; y si se trata de un delito contra la vida, la seguridad o la libertad, la pena así agravada será menor de cuatro años.

En las demás casos la pena no será menor de dos meses, y la pecuniaria de menos de ochenta pesos.

Si el delito fuere de aquellos que no se puedan perseguir de oficio, el procedimiento criminal no se podrá iniciar sino a solicitud del respectivo gobierno extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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