Se castigará con la pena del delito, aumentada de un sexta a una tercera parte, a que, en territorio colombiano cometa un delito contra el Jefe de un Estado extranjero; y si se trata de un delito contra la vida, la seguridad o la libertad, la pena así agravada será menor de cuatro años.
En las demás casos la pena no será menor de dos meses, y la pecuniaria de menos de ochenta pesos.
Si el delito fuere de aquellos que no se puedan perseguir de oficio, el procedimiento criminal no se podrá iniciar sino a solicitud del respectivo gobierno extranjero.