Artículo segundo . Aplazar hasta el mes de octubre de 1966 la distribución de los diez millones de pesos que faltan para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 802 de 1966. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1567 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1567 de 1966 · por el cual se incrementan las partidas destinadas para el pago del magisterio de enseñanza primaria en los Departamentos y el Distrito Especial de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.