Micelio

Artículo 50

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El período del Registrador Nacional será de dos años a partir del 1º de enero de 1949; el período de los Delegados Departamentales será de un año a partir del 15 de enero del mismo año y el de los Registradores Municipales, también de un año a partir del 1º de febrero de dicho año. Los Visitadores Nacionales y Departamentales tendrán también un período de un año contado desde la fecha de su nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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