Las Autoridades Sanitarias Estarán En La Obligación De Ejercer Control Y Vigilancia Sobre Las Condiciones Sanitarias Sobre Todos Los Alimentos De Consumo Humano
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las autoridades sanitarias estarán en la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las condiciones sanitarias sobre todos los alimentos de consumo humano.
Parágrafo
Las demás autoridades prestarán toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia sanitaria. Competencia para el control y la vigilancia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.