Micelio

Artículo 181

Las Autoridades Sanitarias Estarán En La Obligación De Ejercer Control Y Vigilancia Sobre Las Condiciones Sanitarias Sobre Todos Los Alimentos De Consumo Humano

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades sanitarias estarán en la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las condiciones sanitarias sobre todos los alimentos de consumo humano.

Parágrafo

Las demás autoridades prestarán toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia sanitaria. Competencia para el control y la vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982