Micelio

Artículo 21

Decreto 1124 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Coordinador del Sistema Nacional Ambiental. Son funciones del Consejo Coordinador de Sistema Nacional Ambiental las siguientes

1.

Coordinar el proceso de preparación y concertación de los planes, programas y proyectos ambientales que deban formular las diferentes entidades de SINA.

2.

Constituirse en un espacio de análisis, reflexión, seguimiento y evaluación del SINA y formular propuestas operativas orientadas a fortalecer la coordinación de funciones y articulación de recursos, en torno de objetivos de gestión ambiental, entre las entidades y organizaciones del Sistema Nacional Ambiental.

3.

Apoyar y promover la armonización de la política nacional ambiental con las políticas y programas de desarrollo regional y territorial, permitiendo dentro de éstas establecer prioridades ambientales locales, departamentales y regionales.

4.

Apoyar la creación y puesta en marcha de mecanismos de comunicación e información que permitan establecer un flujo de información y conocimientos entre las entidades y organizaciones integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA.

5.

Las demás que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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