Artículo duodécimo. El impuesto previsto en el artículo décimo y la participación de que trata el artículo 11 de la presente Ley, se harán exigibles 60 días después de promulgada la ley. Estos ingresos se comenzarán a causar a favor de la Corporación en la fecha anteriormente determinada, a pesar de que ella no hubiere entrado a funcionar administrativamente.
Ley 27 de 1982 →Vigente
Artículo 12
Ley 27 de 1982 · por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.