Cuándo en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, un Gobernador de Departamento se proponga iniciar cualquier negociación de empréstito externo, dará cuenta de ello al Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito público, con expresión de las líneas generales de la negociación proyectada, a fin de que el Gobierno se forme concepto sobre ella.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.