Artículo treinta y cuatro. A la empresa de transportes que se le comprueben actos de mala fe destinados a producir maliciosamente una mayor participación del subsidio de lo que le correspondería de acuerdo con las normas de este Decreto, o que se compruebe que en cualquier forma ha exigido participación en el subsidio por vehículo que no ha prestado servicio en el Distrito Especial de Bogotá, se le sancionará por la Gerencia del Fondo con multas equivalentes al 500% de la suma cobrada en exceso, pudiendo llegarse hasta la cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento, por parte de la Superintendencia de Transportes, en caso de reincidencia.
Decreto 1258 de 1959 →Vigente
Artículo 34
Decreto 1258 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.