Art. 15. Los Gobernadores o Presidentes de los Estados, velarán por el fiel i esacto cumplimiento de este decreto en lo que les corresponda, como Ajentes del Poder Ejecutivo nacional i como partícipes que son dichos Estados en la renta de salinas, i especialmente en la mitad del valor de la sal marina que se aprehenda de contrabando, según el articulo 1.° de la lei de 24 de mayo de 1869.
Decreto 18700107 de 1870 →Vigente
Artículo 15
De La Lei De 24 De Mayo De 1869
Decreto 18700107 de 1870 · estableciendo la recaudacion del derecho de internacion de sales en las Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.