Micelio

Artículo 55

Inexistencia De Beneficiarios

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de muerte del(a) afiliado(a), si no hubiere beneficiarios de la pensión y si tuviere saldos en el Componente Complementario de Ahorro Individual que pertenece al pilar contributivo, estos harán parte de la masa sucesoral de bienes del(a) causante. En caso de que no haya causahabientes hasta el cuarto orden hereditario, las sumas acumuladas en el Componente Complementario de Ahorro Individual que pertenece al pilar contributivo, se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional.

OTRAS PRESTACIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2381 de 2024