Micelio

Artículo 1

Decreto 1881 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 14 de la Ley 1527 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza entrará en operación dentro de los quince (15) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. A partir de dicha fecha, deberá estar en funcionamiento la consulta en línea de la información de que trata el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012. Con el fin de dar continuidad a las operaciones de libranza y/o descuento directo hasta tanto entre en operación el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, aquellas operaciones realizadas con anterioridad a la expedición de la Ley 1527 de 2012 continuarán rigiéndose por los términos y plazo en que fueron pactadas hasta la extinción de la(s) obligación(es) que le dieron origen. En caso de cesión a otra entidad operadora, reliquidación o cualquier modificación a las condiciones inicialmente pactadas para las operaciones a que se refiere este inciso, se sujetarán a lo establecido por la Ley 1527 de 2012 y demás normativa sobre la materia. Las entidades operadoras que pretendan iniciar nuevas operaciones a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta tanto entre en operación el Registro, deberán acreditar ante el empleador o entidad pagadora el cumplimiento de las condiciones previstas en el literal c) del artículo 2° de la Ley 1527 de 2012. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá exigirse al empleador o entidad pagadora el cumplimiento de la obligación de verificación de la inscripción de la entidad operadora en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, por tanto, no se le podrá endilgar responsabilidad solidaria en el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito, salvo por el incumplimiento de las demás obligaciones de que trata el artículo 6° de la Ley 1527 de 2012 y en los términos del

Parágrafo 1

del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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