ArtÃculo 1° De las apropiaciones que a continuación se expresan, por concepto de sueldos no devengados y partidas que no tendrán aplicación, tómanse para trasladar, las siguientes: Del Departamento de Gobierno. CapÃtulo III. ArtÃculo 4° Sueldos del personal del Despacho del Intendente 3.33 ArtÃculo 5° Sueldos del personal de la SecretarÃa de Gobierno 3.21 ArtÃculo 9° Sueldos del Alcalde de El Carmen 200.00 ArtÃculo ll. Sueldos 4el personal de la Imprenta Oficial 29.00 ArtÃculo 16. Sueldos del personal del Archivo General 3.43 ArtÃculo 22. Para sostenimiento de comisiones de cedulación, compra de materiales de identificación electoral, pago' de sueldos y demás gastos 448.33 Del Departamento de Gobierno $687.32 687.32 Del Departamento de Hacienda. ArtÃculo 30. Sueldos del personal de la SecretarÃa de Hacienda $ 27.73 ArtÃculo 31. Sueldos del personal de la Sección de Contabilidad 121.70 Articuló 32. Sueldos del personal de la AuditorÃa Fiscal 6.67 ArtÃculo 35. Sueldos del personal de la ProveedurÃa General 44.17 ArtÃculo 38. Sueldos del personal de la Fábrica de Licores de Istmina 61.84 ArtÃculo 40. Sueldos del personal de las plantas eléctricas de Cértegui, Nóvita RÃosucio y Núquà 1.800.00 ArtÃculo 43. Para compra de combustibles, lubricantes, etc. de la planta eléctrica de Cértegui 350.00 ArtÃculo 44, Para gastos de explotación, compra de combustibles, etc., de la planta eléctrica de Nóvita 350.00 ArtÃculo 45. Para gastos de explotación, compra de combustibles, etc., de la planta eléctrica de RÃosucio 350.00 ArtÃculo 46. Para gastos de explotación, compra de combustibles, etc., de la planta eléctrica de Nuquà 350.00 ArtÃculo 47. Sueldos del personal de la Central Telefónica de Quibdó 5.07 ArtÃculo 55. Sueldos del Inspector de Rentas del San Juan 50.00 ArtÃculo 56. Sueldos del personal de TesorerÃa General 36.26 ArtÃculo 59. Para pago de participaciones municipales de las vigencias de 1940 y 1941 1.370.12 Del Departamento de Hacienda $ 4.923.56 4.923.56 Del Departamento de Minas, Agricultura y Fomento CapÃtuo V. ArtÃculo 66. Sueldos del personal de la SecretarÃa de Minas, Agricultura y Fomento $ 1.840.00 ArtÃculo 70. Para compra e instalación de trapiches, destinados, etc 1.000.00 ArtÃculo 72. Para el funcionamiento, y explotación de los Almacenes Generales de Depósito en Buenaventura 567.64 ArtÃculo 75. Para la explotación del barco "Chocó", pago de sueldos, etc. 762.00 ArtÃculo 78. Para la explotación de la lancha "Pablo GarcÃa Medina", compra de repuestos etc 3.500.00 ArtÃculo 79. Para la explotación de la lancha "Baudó", compra de elementos, etc 1.664.57 Del Departamento de Minas, Agricultura y Fomento $ 9.334.21 9.334.21 Del Departamento de Educación. CapÃtulo VI. ArtÃculo 89. Para la dotación de la Escuela Complementaria de El Carmen 250.00 ArtÃculo 113. Para pago de 20 pensiones en el Colegio de Carrasquilla 260.00 Del Departamento de Educación $ 510.00 510.00 Del Departamento de Higiene y Asistencia Social. CapÃtulo VII ArtÃculo 125. Para sueldos del personal $ 92.11 Para drogas y laboratorio 350.00 Del Departamento de Higiene y Asistencia Social $ 442.11 442.11 Del Departamento de Obras Públicas. CapÃtulo VII. ArtÃculo 129. Sueldos del personal de la Dirección de Obras Públicas $ 66.00 ArtÃculo 143. Para la terminación de la casa de la Inspección de PolicÃa de Guarato 800.00 ArtÃculo. 155. Para imprevistos de este Departamento 349.70 Del Departamento de Obras Públicas $ 1.215.70 1.215.70 Total disponible $ 17.112.90
Decreto 1790 de 1942 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1790 de 1942 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 3 de 1942, junio 30, dictado por el Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.