Micelio

Artículo 2

Decreto 1790 de 1942 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 3 de 1942, junio 30, dictado por el Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 1° De las apropiaciones que a continuación se expresan, por concepto de sueldos no devengados y partidas que no tendrán aplicación, tómanse para trasladar, las siguientes: Del Departamento de Gobierno. Capítulo III. Artículo 4° Sueldos del personal del Despacho del Intendente 3.33 Artículo 5° Sueldos del personal de la Secretaría de Gobierno 3.21 Artículo 9° Sueldos del Alcalde de El Carmen 200.00 Artículo ll. Sueldos 4el personal de la Imprenta Oficial 29.00 Artículo 16. Sueldos del personal del Archivo General 3.43 Artículo 22. Para sostenimiento de comisiones de cedulación, compra de materiales de identificación electoral, pago' de sueldos y demás gastos 448.33 Del Departamento de Gobierno $687.32 687.32 Del Departamento de Hacienda. Artículo 30. Sueldos del personal de la Secretaría de Hacienda $ 27.73 Artículo 31. Sueldos del personal de la Sección de Contabilidad 121.70 Articuló 32. Sueldos del personal de la Auditoría Fiscal 6.67 Artículo 35. Sueldos del personal de la Proveeduría General 44.17 Artículo 38. Sueldos del personal de la Fábrica de Licores de Istmina 61.84 Artículo 40. Sueldos del personal de las plantas eléctricas de Cértegui, Nóvita Ríosucio y Núquí 1.800.00 Artículo 43. Para compra de combustibles, lubricantes, etc. de la planta eléctrica de Cértegui 350.00 Artículo 44, Para gastos de explotación, compra de combustibles, etc., de la planta eléctrica de Nóvita 350.00 Artículo 45. Para gastos de explotación, compra de combustibles, etc., de la planta eléctrica de Ríosucio 350.00 Artículo 46. Para gastos de explotación, compra de combustibles, etc., de la planta eléctrica de Nuquí 350.00 Artículo 47. Sueldos del personal de la Central Telefónica de Quibdó 5.07 Artículo 55. Sueldos del Inspector de Rentas del San Juan 50.00 Artículo 56. Sueldos del personal de Tesorería General 36.26 Artículo 59. Para pago de participaciones municipales de las vigencias de 1940 y 1941 1.370.12 Del Departamento de Hacienda $ 4.923.56 4.923.56 Del Departamento de Minas, Agricultura y Fomento Capítuo V. Artículo 66. Sueldos del personal de la Secretaría de Minas, Agricultura y Fomento $ 1.840.00 Artículo 70. Para compra e instalación de trapiches, destinados, etc 1.000.00 Artículo 72. Para el funcionamiento, y explotación de los Almacenes Generales de Depósito en Buenaventura 567.64 Artículo 75. Para la explotación del barco "Chocó", pago de sueldos, etc. 762.00 Artículo 78. Para la explotación de la lancha "Pablo García Medina", compra de repuestos etc 3.500.00 Artículo 79. Para la explotación de la lancha "Baudó", compra de elementos, etc 1.664.57 Del Departamento de Minas, Agricultura y Fomento $ 9.334.21 9.334.21 Del Departamento de Educación. Capítulo VI. Artículo 89. Para la dotación de la Escuela Complementaria de El Carmen 250.00 Artículo 113. Para pago de 20 pensiones en el Colegio de Carrasquilla 260.00 Del Departamento de Educación $ 510.00 510.00 Del Departamento de Higiene y Asistencia Social. Capítulo VII Artículo 125. Para sueldos del personal $ 92.11 Para drogas y laboratorio 350.00 Del Departamento de Higiene y Asistencia Social $ 442.11 442.11 Del Departamento de Obras Públicas. Capítulo VII. Artículo 129. Sueldos del personal de la Dirección de Obras Públicas $ 66.00 Artículo 143. Para la terminación de la casa de la Inspección de Policía de Guarato 800.00 Artículo. 155. Para imprevistos de este Departamento 349.70 Del Departamento de Obras Públicas $ 1.215.70 1.215.70 Total disponible $ 17.112.90

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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